REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Enero de 2006.
195° y 146°

Visto el escrito de fecha dieciocho (18) de Enero del año 2006, correspondiente a la Causa N° 2CA-901-05, presentado por la Abogada FRANCA POLONI ZANELLA, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente ------------------, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 415 ambos del Código Penal venezolano, en la cual solicita la modificación de la Medida Cautelar Menos Gravosa a tenor de lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente la prevista en el literal “c”, otorgada por este Tribunal en fecha 08-10-05; en tal sentido, solicita se extienda la presentación, para que la misma se haga efectiva cada treinta (30) días, por cuanto el adolescente se encuentra actualmente trabajando en la Asociación Civil Osva como Obrero en Maracay, Estado Aragua, consignando Constancia de Trabajo de la referida Asociación de fecha 11 de enero del presente año.

Ahora bien, este Juzgado revisada como ha sido la referida solicitud, y el Libro de Presentaciones de Adolescentes llevado por este Tribunal, para decidir observa: que efectivamente, el adolescente ha cumplido con las presentaciones acordadas y visto el recaudo consignado por la Defensa Pública, es por lo que