REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 967/06
JUEZ SUPLENTE: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL: 18º ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS HERNÁNDEZ
IMPUTADO: ----------------------
VICTIMA: EL ESTADO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: EDGAR RODRÍGUEZ
Hoy, viernes veinte (20) de Enero de 2006, siendo las cinco y media horas de la tarde (5:30 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Representación Fiscal ( T ) 18° del Ministerio Público ABG. JOSE RAFAEL COLMENARES DÍAZ y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescentes --------------, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que no, a tal efecto el Tribunal pasó a designarle un Defensor Público de Guardia que lo asista, notificando al Abogado CARLOS HERNÁNDEZ, quien se da por notificado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente ----------------------------, hijo de ------------------, quien se encuentra presente por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se les imputa al adolescente, los cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente Medida Cautelar conforme al Artículo 582 literales “b, c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicitó al Tribunal, que en relación a la medida cautelar contenida en el literal “g” se acuerde la presentación de ocho (08) fiadores que reúnan los requisitos de ley tomando en cuenta que el adolescente tiene actualmente una causa por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección de Adolescentes, por presentación que hiciere esta misma Fiscalía en el mes de octubre de 2005 por el delito de robo, cuyas medidas de presentación impuestas por ese Juzgado no han sido cumplidas por el adolescente; asimismo, la denuncia común anexada a esta causa interpuesta por el ciudadano -------------------------------, quien fue victima del delito de robo de su vehículo automotor, hace referencia a datos de identificación que parecieran tener coincidencia con el adolescente presente en esta sala, a saber, describe a uno de ellos de contextura delgada, tez blanca, 1,80 metros de estatura, cabello amarillo con pinchos. c) solicitó reconocimiento en rueda de individuos siendo la victima reconocedora el ciudadano ----------------------------, antes identificado, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse:, -----------------------, hijo de -----------------, quien expone: “ Ayer a las doce o una de la mañana, yo estaba en la Plaza San Juan, luego me voy al local De VAR-BAS y como me rebotaron porque soy menor de edad, me fui a La Fuente, allí llegaron unos muchachos en unas motos y en carros, y uno de un carro que yo conozco me dice que me monte para llevar a unas mujeres que andaban con ellos, las llevamos a Caña de Azúcar en la UB, en eso nos regresamos y en la Calle Pichincha unos funcionarios nos revisan el vehículo y a nosotros y dicen que nos sacaron dos armas de fuego de allí, pero es mentira porque a mi no me encontraron nada, ningún arma; yo no he cumplido con las medidas que tengo por el Tribunal de Control porque me fui a trabajar para Caracas y lo que tengo son tres presentaciones sin venir, es todo. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, ABG. CARLOS HERNÁNDEZ, quien expone: “La defensa, en primer lugar quiere hacer los siguientes señalamientos: no existe en la causa un Acta de Aprehensión por lo que no se puede precisar como fue la aprehensión del adolescente, solo hay un acta de Procedimiento, y en cuanto a la calificación dada por el Ministerio Público de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Robo, esta defensa la objeta, ya que las actas no señalan quien es la persona que estaba conduciendo el vehículo, los funcionarios inspecciones el vehículo y las personas, y la persona que estaba conduciendo el mismo es, en tal caso, el que se aprovecha de la cosa proveniente del delito, ya que el mismo artículo señala que comete el delito aquel que adquiere, recibe o esconde el mismo, y mi defendido no iba ni siquiera conduciendo el mismo, ni lo adquirió, ni lo recibió ni lo escondió; en actas no se señala quien tiene la potestad del bien, o sea, quien lo iba conduciendo; en cuanto al porte ilícito, la defensa considera que no hay suficientes elementos de convicción señalados por los funcionarios que indiquen que el arma se la encontraron a mi defendido, el arma estaba dentro del vehículo, no la tenia mi representado; es curioso que la madre de mi defendido me manifestó que los funcionarios le pidieron un millón de bolivares; por otra parte no se señala quién practicó el procedimiento; en cuanto a la solicitud del Ministerio Público esta defensa solicita la libertad plena; y en cuanto al señalamiento del incumplimiento de las medidas acordadas por el otro Tribunal de Control hay que ventilarlo por ese tribunal competente y allí la vindicta pública hará la solicitud respectiva en esa causa y no en ésta; por otra parte hay jurisprudencias reiteradas que solo se debe aplicar una sola medida cautelar; por ello me adhiero parcialmente a la solicitud del Ministerio Público y específicamente se acuerde la contenida en el literal c y se desestime la contenida en los literales b y g del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta defensa considera en relación a la solicitud de 8 fiadores que es desproporcional según lo dispuesto en el artículo 539 Ley especial; ello limita la libertad de mi defendido, es todo”.
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