REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIACIÓN

CAUSA N°: 2 C.A. 718-04
LA JUEZ: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL: 17° DEL M.P. ABG. VERÓNICA GONZALEZ
IMPUTADO: ---------------------------------------------------
DEFENSORA PUBLICO: ABG. FRANCA POLONI ZANELLA
VICTIMA: ---------------------------------------
DELITO: HURTO CALIFICADO
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: WILFREDO PÉREZ

Hoy, jueves veintiséis (26) de Enero de 2006, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, se dió inicio a la Audiencia de Conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contando con la presencia de las partes ABG. VERÓNICA GONZALEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, la victima ciudadano ---------------------------, la ciudadana madre del imputado ------------------------, el adolescente imputado------------------------, Seguidamente la Juez impone a las partes sobre la importancia del acto; asimismo informa al imputado de los hechos y motivos que se le atribuyen, dando cumplimiento con lo ordenado en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana ABG. VERÓNICA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Aragua, quien expuso: “El Ministerio Público solicita se admita el escrito eventual de acusación presentado contra el ciudadano ------------------------------------, a quien se le acusa por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinal 6 del Código Penal venezolano, toda vez que el mismo en fecha 18 de Noviembre de 2004 en compañía de otro sujeto penetró a la Finca Manantial apoderándose de unos cables que se encontraban en un depósito de la finca y en momentos en que estaban quemando dichos cables para obtener cobre y venderlos, fueron sorprendidos por los dueños de la finca y posteriormente fueron aprehendidos. Ahora bien, posteriormente, fue efectuado por ante la Fiscalia un Preacuerdo Conciliatorio en fecha 27-07-05, donde se convino de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: A que el adolescente imputado se abstuviera de ejecutar cualquier tipo de agresión contra la victima y su familia; se abstuviera de frecuentar su residencia; recibiera orientación por un grupo técnico especializado y se dedicara a trabajar no fomentando otro problema; asimismo, el entonces adolescente imputado manifestó su responsabilidad en los hechos ocurridos y se comprometió a observar mejor comportamiento y reparar el daño causado a la victima mediante el pago de un millón de bolivares, cuyo pago puede comprobarse a través del recibo que cursa en la causa en el folio cincuenta y dos (52) de la misma; esta Representación Fiscal, como fórmula de Solución Anticipada establecida en el artículo 564 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita la Suspensión Condicional del Proceso a Prueba por un lapso de TRES (3) meses, hasta tanto el adolescente imputado cumpla con las obligaciones establecidas en este acto, y solicito la Homologación del referido preacuerdo Conciliatorio en los términos anteriormente señalados; en caso de incumplimiento por parte del imputado se mantendrá la eventual acusación presentada en la misma fecha que el preacuerdo conciliatorio, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la victima -------------------------------, quien expone: “Ratifico el preacuerdo conciliatorio dado en la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra al adolescente imputado quien expone: “Ratifico el Preacuardo Conciliatorio que hicimos en la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Aragua y me comprometo a cumplir con las obligaciones pactadas en el mismo, pues observaré buena conducta y no me meteré mas en problemas, es todo”. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. FRANCA POLONI ZANELLA, quien expone: “Esta Defensa se adhiere al preacuerdo conciliatorio dado en la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Aragua de fecha 27-07-2005, y solicita la Homologación del referido acuerdo Conciliatorio, es todo”. Seguidamente el Tribunal se retira siendo las 11:30 AM, a los fines de levantar el Acta respectiva, y emplaza a las partes presentes a las 02:00 PM, para dar lectura a la Acta y pronunciamiento de Ley. Siendo las 02:00 PM, se instala nuevamente el Tribunal en la Sala de Audiencia de esta Sección a los fines de dar lectura al Acta de la prenombrada audiencia en los términos siguientes: