REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 26 de Enero de 2006
194° y 146°

CAUSA N°: 2CA-SOL-263-06

JUEZ: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO

IMPUTADO: -----------------------------------------
VÍCTIMA: ------------------------------------

DELITO: HURTO SIMPLE

FISCAL: 18 DEL MINISTERIO PUBLICO DR. JOSE RAFAEL COLMENARES DÍAZ

SECRETARIA: Abog. KARELIA SALAS.

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ART. 318 Ord. 3° del COPP


Visto el escrito presentado por el Fiscal 18° del Ministerio Público, Abogado JOSE RAFAEL COLMENARES DÍAZ, en el cual solicita se decrete el Sobreseimien-to Definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de emitir el pronunciamiento correspondiente estima necesario esta-blecer los fundamentos de hecho y de derecho en que basará su fallo, haciéndolo de la siguiente manera:
I
DE LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación en fecha 30-05-2004, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Comisaría de Brisas del Lago, Región Policial Maracay Oes-te, efectuada por la -------------------------------------, contra el ciudadano -----------------------------------------------------------, adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la presunta comisión del delito de hurto.

En la referida causa, aparece como imputado el adolescente ----------------------------------------, hijo de -------------------------------------------------------------------.

En fecha 27 de Octubre de 2005, el Ministerio Público encargado de la inves-tigación recibe oficio N° 05F16-1667-05 de fecha 26-10-2005, emanado de la Fisca-lia Décimo Sexta del Ministerio Público, donde remiten copia del ACTA DE DEFUN-CIÓN signada con el N° 045 de fecha 22-08-2005 correspondiente al ciudadano ------------------------------------------, antes identificado, la cual indica como causal de muerte Schock Hipobolémico Agudo; Lesión de Vísceras Toráxica; Heridas Toráxico por proyectil de arma de fuego.

II
DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO
En fecha 16 de Enero de 2006 el ciudadano Abogado JOSE RAFAEL COLMENA-RES DÍAZ , en su condición de Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Aragua, consigna escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, a tenor de lo pautado en los artículo 561, literal “d” de la Ley Orgá-nica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en el cual entre otras cosas expone:
“ … De conformidad a lo establecido en el artículo 561 lite-ral “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que falta como condición necesaria para que se imponga la sanción, la existencia física del imputado sobre quien recaería la misma, lo que produce la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal por remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles-cente…. es por lo que en consecuencia esta Represen-tación del Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIEN-TO DEFINITIVO de la causa, respecto al ciudadano --------------------------------------------------------------, de con-formidad a lo establecido en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.”
III
DEL DERECHO
Observa este Tribunal para decidir que el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Fin de la Investigación. Finalizada la Investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: d)…Solicitar el sobresei-miento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.

Así mismo los artículos 108, ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Proce-sal Penal rezan:
Atribuciones del Ministerio Publico. Corresponde al Ministe-rio Público en el proceso penal: “…7.- Solicitar, cuando corres-ponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del impu-tado;
”El Sobreseimiento procede cuando: “...1. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Igualmente la doctrina mas reciente ha dicho que el Sobreseimiento Definitivo es “... el pronunciamiento emanado mediante auto fundado del Órgano Jurisdiccional, antes de la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva y que al igual que ésta, al evidenciarse la falta de una condición necesaria pa-ra aplicar la sanción al adolescente sometido a proceso Penal, produce como efecto de manera inmediata la finalización de la Causa”.
Ahora bien, si analizamos el contenido del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste al procedimiento adolescencial, en virtud del expreso mandato del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ado-lescente nos encontramos que es posible determinar cual sería en el caso especifi-co, la condición cuya falta resultare tan evidente que haga imposible la aplicación de la medida sancionatoria al adolescente a quien se le imputa la comisión de un hecho punible.
Es así, como el Artículo mencionado up-supra dispone que el Sobreseimiento procede cuando: El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuirse al impu-tado; el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabi-lidad o de no culpabilidad; la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; como puede observarse, si en el transcurso de la investigación la re-presentación fiscal no puede demostrar que el hecho objeto del proceso se realizó, que se le pueda atribuir al imputado, que no es atípico, que la acción no está pres-crita o haya operado la cosa juzgada o que no haya habido causa de justificación alguna; lo pertinente y necesario en estos casos es que, la Fiscal del Ministerio Pú-blico subsuma los hechos dentro de los parámetros de los Artículos 318, 48 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 26 y 257 de la Constitu-ción de la República Bolivariana de Venezuela y 34 Ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Dicho lo anterior este Tribunal al analizar las actas que conforman la presente causa observa que el Fiscal 18° del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa en razón de que la muerte del imputado hace imposible la imposición de la sanción penal, lo cual trae como consecuencia la extinción de la acción penal, por lo que subsumió el mismo en los parámetros del articulo 318 ordi-nal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “la acción penal se ha extingui-do o resulta acreditada la cosa juzgada” , por consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, acordar el Sobreseimiento Definitivo tal como lo so-licitó la Representación Fiscal en su escrito de fecha 16-01-06. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA