REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 968/06
JUEZ SUPLENTE: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL 17º: ABG. VERÓNICA GONZALEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS HERNÁNDEZ CAMPOS
IMPUTADO: ---------------
VICTIMA: ---------------
DELITO: HURTO SIMPLE
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: JOSÉ PAVÓN

Hoy, jueves veintiséis (26) de Enero de 2006, siendo las doce (12:00 M) horas del mediodía, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo presentadas por la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público Abg. VERÓNICA BELÉN GONZÁLEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente --------------------------------, a quien se les preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que no, a tal efecto el Tribunal pasó a designarle un Defensor Público de Guardia que lo asista, notificando al Abogado CARLOS HERNÁNDEZ CAMPOS, quien se da por notificado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente -----------, hijo de ----------------, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal venezolano; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se les imputa al adolescente, los cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente Medida Cautelar establecida en el artículo 582 en sus literales “c y e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado quien dijo llamarse --------------------, hijo de --------------, quien dijo: “Me acojo al precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, ABG. CARLOS HERNÁNDEZ CAMPOS, quien expone: “La defensa, una vez oída la imputación fiscal, hace del conocimiento de este Tribunal que la detención del adolescente en el presente caso no cumple con los requisitos señalados en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los hechos narrados no son flagrantes, pues para el momento en que le detienen lo hacen por cuanto una persona que dice tener el carácter de victima lo señala al día siguiente del supuesto hurto que se cometió en su contra; asimismo, no existe contra mi defendido una orden de captura, por lo que en este caso se viola el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto ninguna persona puede ser detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti; por ello, esta defensa solicita a la ciudadana juez que de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, decrete la nulidad de todas las actuaciones que conforman la presente causa y le otorgue la libertad plena a mi representado; la defensa no se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a las medidas cautelares solicitadas, sin embargo, si el Tribunal decide no otorgar la libertad plena de mi defendido, solicito le sea otorgada la medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal b, que consiste en que el mismo quede bajo la custodia y vigilancia de su señora madre que se encuentra en esta audiencia, es todo”.