REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 969/06
JUEZ SUPLENTE: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL 17º: ABG. VERÓNICA GONZALEZ
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. FRANCA POLONI ZANELLA
IMPUTADA: ----------------------
SECRETARIA: ABG. CARMEN ELENA RAMÍREZ
ALGUACIL: GUSTAVO GONZÁLEZ

Hoy, sábado veintiocho (28) de Enero de 2006, siendo las seis (6:00 P.M) horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo presentadas por la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público Abg. VERÓNICA BELÉN GONZÁLEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de la adolescente ---------------------------------, a quie se les preguntó si tenía defensor Privado que la asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que no, a tal efecto el Tribunal pasó a designarle un Defensor Público de Guardia que lo asista, notificando a la Abogada FRANCA POLONI ZANELLA, quien se da por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputada establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a la adolescente ---------------------, hija de --------------, por cuanto una vez detenida la misma en la Comisaría de San Mateo y notificada esta Fiscalía por la presunta comisión del delito de riña, es por lo que la misma es presentada ante este Tribunal; sin embargo, una vez revisadas las actuaciones de esta causa, las mismas reflejan que la imputada interpuso denuncia en esa Comisaría en fecha 27 de Enero de 2006 contra la ciudadana ------------------------, por lo cual tiene el carácter de agraviada o victima, lo cual refleja una enorme contradicción pues a la misma le dieron el carácter de imputada siendo agraviada; por lo expuesto esta representación fiscal solicita la libertad plena de la adolescente imputada y solicita la remisión de las actuaciones a la Fiscalia a mi cargo para ahondar en la investigación, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la adolescente imputada quien dijo llamarse ---------------------------, hija de _-------------------, quien dijo: “Lo que pasó fue que mi papá y me hermana estaban hablando con la muchacha que me agredió, yo me acerqué para oír lo que estaban diciendo, ella decía que mi hermanito había tirado una piedra en su casa y ya yo eso mismo se lo había dicho a mi papá, en eso llego mi mamá y comenzaron a discutir, yo solo les dije que ellas eran las que empezaron el problema, después llegaron a un acuerdo de no meterse mas con nosotras ni nosotros con ellas y en eso llegó la hermana y empezó a ofender, mi mamá dijo vámonos y todas dieron la espalda, menos yo, en eso se me abalanzó encima y me agredió pero yo no la agredí a ella ni le hice nada, es todo. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, ABG. FRANCA POLONI ZANELLA, quien expone: “La defensa, una vez oída la imputación fiscal, se adhiere a la solicitud de libertad plena de mi defendida, es todo”.