REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 970/06
JUEZ SUPLENTE: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL: 17º ABG. VERÓNICA GONZALEZ
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. FRANCA POLONI ZANELLA
IMPUTADO: .-----------------
VICTIMA: ---------------------------
DELITO: ROBO PROPIO FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES
SECRETARIA: ABG. CARMEN ELENA RAMÍREZ
ALGUACIL: GUSTAVO GONZALEZ
Hoy, sábado veintiocho (28) de Enero de 2006, siendo las seis y media horas de la tarde (06:30 p.m.), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público Abg. VERÓNICA BELÉN GONZÁLEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente --------------------------------- a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que no, a tal efecto el Tribunal pasó a designarle un Defensor Público de Guardia que lo asista, notificando a la ABG. FRANCA POLONI ZANELLA, quien se da por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al -------------------, hijo de _----------------, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES, delitos previstos en los artículos 455 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte y 413, respectivamente, del Código Penal venezolano; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputa al adolescente, los cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente Medida Cautelar conforme al Artículo 582 literales “b, c, e y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en relación a la medida cautelar contenida en el literal “g” se acuerde la presentación de tres (03) fiadores que reúnan los requisitos de ley, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse: _-----------------, hijo de --------------------------------, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, ABG. FRANCA POLONI ZANELLA, quien expone: “La defensa, una vez oída la imputación fiscal y la manifestación de voluntad de mi defendido de acogerse al precepto constitucional, invoca a favor del mismo el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicito al Tribunal acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 582 en sus literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.
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