REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 971/06
JUEZ SUPLENTE: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL 17º: ABG. VERÓNICA GONZALEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. RÓMULO SAA
ABG. JORGE PACHECO
IMPUTADOS: ------------------------------------
VICTIMA: - -------------------------------------
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
SECRETARIA: ABG. CARMEN ELENA RAMÍREZ
ALGUACIL: PEDRO CÓRDOVA

Hoy, Domingo veintinueve (29) de Enero de 2006, siendo las once y cuarenta minutos horas de la mañana (11:40 A.M), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo presentadas por la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público Abg. VERÓNICA BELÉN GONZÁLEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de los adolescentes ------------------------, a quien se les preguntó si tenían defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que si, a tal efecto el Tribunal pasó a juramentar a los abogados RÓMULO SAA y JORGE PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.076 y 101.211, respectivamente, quienes estando presentes se dan por notificados y juran cumplir fielmente con el cargo impuesto. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputados establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes ----------------, hijo de -------; --------------, estudiante, hijo de ------------; y ------------------, hijo de -----------------, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal venezolano; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se les imputa a los adolescente, los cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde a los tres adolescentes Medida Cautelar establecida en el artículo 582 en sus literales “b y c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al primer adolescente imputado quien dijo llamarse -------------------, hijo de _----------------------, y quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. A continuación se le cede la palabra al segundo adolescente imputado quien dijo llamarse ----------------------------, hijo de ---------------------------- y quien manifestó: “No deseo hablar, le doy la palabra a mis defensores, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al tercer adolescente imputado quien dijo llamarse --------------------------, hijo de --------------------------------------, y quien dijo: “Me acojo al precepto Constitucional y le doy la palabra a mis abogados, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. RÓMULO SAA, quien expone: “La defensa, una vez oída la imputación fiscal, se adhiere a la solicitud de medida cautelar a favor de nuestros tres defendidos, es todo”.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA RAMÍREZ

CAUSA N° 2CA/971-06