REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Enero de 2006.
195° y 146°
Visto el escrito de fecha veinticuatro (24) de Enero del año 2006, correspondiente a la Causa N° 2CA-922-05, presentado por el Abogado JESÚS SILVA, en su carácter de Defensor Público del --------------- a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano, en la cual solicita la modificación de la Medida Cautelar Menos Gravosa a tenor de lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente la prevista en el literal “c”, otorgada por este Tribunal en fecha 19-11-05; en tal sentido, solicita se extienda la presentación, para que la misma se haga efectiva cada treinta (30) días, por cuanto el adolescente se encuentra actualmente trabajando en la DISTRIBUIDORA MARTÍN S.R.L., ubicada en la Zona Industrial Las Vegas, consignando Constancia de Trabajo.
Ahora bien, este Juzgado revisada como ha sido la referida solicitud, y el Libro de Presentaciones de Adolescentes llevado por este Tribunal, para decidir observa: que efectivamente, el adolescente ha cumplido con las presentaciones acordadas y visto el recaudo consignado por la Defensa Pública, es por lo que este