REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Enero de 2006 195° y 146°

CAUSA N° 2CA /SOL/249-05
IMPUTADO ADOLESCENTE: --------------------
FISCAL 18 MINISTERIO PUBLICO: ABOGADO: JOSE COLMENARES DÍAZ
VICTIMA: ----------------------------

ANTECEDENTES
En fecha 10 de Noviembre del año 2000, el adolescente --------------------, cuando de pronto fue abordado por el adolescente ---------------------, quién sin motivo alguno empezó a buscarle pelea procediendo a agredirlo físicamente y ocasionándole a la victima contusión equimótica malar derecha, herida contuso en región ciliar derecha y excoriación en cara anterior cervical derecha y región infraclavicular del mismo lado con un tiempo de curación de ocho (8) días con cuatro (4) días de privación de sus ocupaciones habituales.
En fecha 11 de Noviembre de 2000 la victima interpuso denuncia contra el imputado por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional La Victoria.
En fecha 13-11-00 se le realizó a la Victima RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, apreciándose las lesiones arriba descritas, con un tiempo probable de curación de ocho (8) días, con cuatro (04) días de incapacidad para el desempeño de sus labores.-
En fecha 6 de diciembre de 2005 se recibió de la Fiscalía 18 del Ministerio Publico la presente Causa con el correspondiente Escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 615 eiusdem.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo en Función de Control, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, considera:
PRIMERO: Se inicia la presente averiguación en fecha 10-11-00, por denuncia interpuesta por el ciudadano ----------------- por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal venezolano, contra el adolescente para ese momento ---------------
SEGUNDO: De conformidad con el resultado del reconocimiento médico legal, suscrito por la Dra. Yenny Albarrán, de fecha 13-11-2000, la víctima presentó contusión equimótica malar derecha, herida reciente de aspecto de aproximadamente 1 cm en región ciliar derecha a nivel de la cola de la ceja, no suturada, excoriación en cara anterior cervical derecha y región infraclavicular del mismo lado con un tiempo probable de curación de ocho (8) días a partir de la fecha del hecho con cuatro (4) días de incapacidad, salvo complicaciones.
TERCERO: Desde la fecha de comisión de este delito hasta el día de hoy han transcurrido MAS DE CINCO (5) AÑOS, sin que los organismos competentes ejercieran la acción penal.
CUARTO: Dispone el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la acción penal prescribirá a los tres años cuando se trate de un delito de acción pública que no admita la privación de libertad.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consideración de que este Tribunal estima que no es necesaria una audiencia especial para debatir los fundamentos de la pretensión de la representación fiscal, es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a dictar decisión en la presente causa.
DISPOSITIVA
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Noviembre del 2005 195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana ---------------------, que por Decisión de esta misma fecha, este Tribunal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en Causa signada con el Nro.2CA/238-05 seguida a los ciudadanos ---------------------------, de conformidad con lo establecido en los Artículos 561 litera d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 615 eiusdem.-

Notificación que se hace para fines legales consiguientes.-

Sirvase firmar en prueba de haberlo hecho.-

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. MARIA DEL PILAR CORUJO
JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTE

Causa Nro.2CA/sol238-05.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Noviembre del 2005 195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano ABG. JOSE COLMENAREZ , en su carácter de FISCAL 18 del Ministerio Publico de Aragua, que por Decisión de esta misma fecha, este Tribunal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en Causa signada con el Nro.2CA/238-05 seguida a los ciudadanos -----------------------------------, de conformidad con lo establecido en los Artículos 561 litera d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 615 eiusdem.-

Notificación que se hace para fines legales consiguientes.-

Sirvase firmar en prueba de haberlo hecho.-

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. MARIA DEL PILAR CORUJO
JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTE

Causa Nro.2CA/sol238-05.-











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Noviembre del 2005 195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana --------------------------------, hija de -------------, en su condición de IMPUTADA , que por Decisión de esta misma fecha, este Tribunal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en Causa signada con el Nro.2CA/238-05 seguida en su contra , de conformidad con lo establecido en los Artículos 561 litera d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 615 eiusdem.-

Notificación que se hace para fines legales consiguientes.-

Sirvase firmar en prueba de haberlo hecho.-

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. MARIA DEL PILAR CORUJO
JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTE

Causa Nro.2CA/sol238-05.-