REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de Enero de 2006 195° y 146°

CAUSA N° 2CA –SOL-251-05
IMPUTADO ADOLESCENTE: --------------------------------
FISCAL 18 MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO JOSE COLMENARES DÍAZ
VICTIMA: --------------------------

ANTECEDENTES

En fecha 14 de Octubre del año 2001, siendo aproximadamente las siete y treinta minutos horas de la noche (7:30 P.M), la ciudadana -------------------------, Estado Aragua cuando se le acercó la imputada -----------------------------, quien comenzó a discutir con ella por problemas personales y finalmente la agredió físicamente causándole heridas en el brazo izquierdo, cara, labio izquierdo y hombro izquierdo, por lo que la victima procedió a denunciarla por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Comisaría de Caña de Azúcar,
En fecha 15-10-2001 se le realizó a la Victima RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, apreciándose las lesiones sufridas por la misma, con un tiempo probable de curación de diez (10) días, con diez (10) días de incapacidad para el desempeño de sus labores.-
En fecha 6 de diciembre de 2005 se recibió de la Fiscalía 18 del Ministerio Publico la presente Causa con el correspondiente Escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 615 eiusdem.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Segundo en Función de Control, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, considera:
PRIMERO: Se inicia la presente averiguación en fecha 15-10-2001, por denuncia interpuesta por la ciudadana -------------------------------- por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, delito previsto en el artículo 413 del Código Penal venezolano, contra la adolescente para ese momento---------------------------------.
SEGUNDO: De conformidad con el resultado del reconocimiento médico legal, suscrito por la Dra. Yenny Albarrán, de fecha 16-10-2001, la víctima presentó porta férula anteraquiopalmar derecha, excoriaciones en pómulo derecho, ala nasal izquierda y región submaxilar del mismo lado, contusión equimótica con identación traumática en mucosa del labio inferior izquierdo, contusión edematosa en cara posterior tercio medio el antebrazo derecho, aporta estuios radiológicos de cráneo, identificados, sin lesiones óseas aparentes, contusión equimótica en hombro izquierdo, lesiones leves, con un tiempo probable de curación de diez (10) días a partir de la fecha del hecho con diez (10) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones.
TERCERO: Desde la fecha de comisión de este delito hasta el día de hoy han transcurrido MAS DE CUATRO (4) AÑOS, sin que los organismos competentes ejercieran la acción penal.
CUARTO: Dispone el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la acción penal prescribirá a los tres años cuando se trate de un delito de acción pública que no admita la privación de libertad.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consideración de que este Tribunal estima que no es necesaria una audiencia especial para debatir los fundamentos de la pretensión de la representación fiscal, es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a dictar decisión en la presente causa.
DISPOSITIVA