REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA 959/06
JUEZ SUPLENTE: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL: 18º ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
IMPUTADO: --
VICTIMA: -------------
DELITO: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: EDGAR RODRÍGUEZ

Hoy, lunes nueve (09) de enero de 2006, siendo las doce (12:00 M) horas del mediodía, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Representación Fiscal ( T ) 18° del Ministerio Público ABG. JOSE RAFAEL COLMENARES DIAZ y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado de los adolescentes -----------------, a quienes se les preguntó si tenían defensor Privado que lo (s) asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que no, a tal efecto el Tribunal pasó a designarle un Defensor Público de Guardia que lo (s) asista, notificando a la ABG. FATIMA SEGOVIA, quien se da por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes ------------, quienes se encuentran presentes, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 458 y 413 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano vigente; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa a los adolescentes, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde a los adolescentes Medida Cautelar conforme al Artículo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicitó al Tribunal, en relación a la medida cautelar contenida en el literal “g” se acuerde la presentación de cuatro (04) fiadores para cada uno de los adolescentes, tomando en cuenta la magnitud del delito y el daño causado, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a los imputados por separado, quienes dijeron llamarse: ---------- y una vez que el Alguacil de Sala retira al adolescente -------------- de la Sala de Audiencias, expone: “Nosotros estábamos en la Discoteca con cuatro muchachas, cada uno con su novia, y cuando ya se estaba terminando la fiesta de repente todos empezaron a pelear, llegó un muchacho y le pegó un tubazo al adulto, luego llegaron otros en moto, a otro le dieron una patada, le quitaron los zapatos, nosotros nos salimos del lugar en eso venía una patrulla y nos agarraron, es todo”. Acto seguido, el Tribunal hace comparecer a la Sala al -------------- quien expone: “nosotros estábamos en la Discoteca , cuando se formó una riña afuera, nosotros estábamos con nuestras novias, éramos cuatro muchachos, en eso llega uno en una moto, y pelea con otros chamos que estaban ahí, temprano ellos habían tenido una riña, y habían otros muchos altos y morenos; nosotros en ningún momento peleamos, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, ABG. FATIMA SEGOVIA, quien expone: “La defensa, una vez oída la Imputación Fiscal y la exposición de mis representados, y revisadas como han sido las actas policiales, los adolescentes indican que allí hubo una riña, lo que indica que puede haber confusión, en tal sentido, esta Defensa invoca a favor de mis defendidos el Principio de Presunción de Inocencia conforme a lo previsto en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que solicito al Tribunal se desestime la Medida Cautelar contenida en el literal “g” de la Ley que rige la materia, mientras que la Representación Fiscal continua con la investigación y se demuestre la inocencia de mis representados, y por cuanto los mismos tienen arraigo en esta jurisdicción; por otra parte solicito al Tribunal le practique Estudios Clínicos a los adolescentes y sean entregados a sus representantes legales quienes se encuentran presentes en este acto, es todo”.