REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 960/06
JUEZ SUPLENTE: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL: 18º ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
IMPUTADO: ---------------
VICTIMA: EL ESTADO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: EDGAR RODRÍGUEZ
Hoy, lunes nueve (09) de Enero de 2006, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Representación Fiscal ( T ) 18° del Ministerio Público ABG. JOSE RAFAEL COLMENARES DÍAZ y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente ----------------, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que no, a tal efecto el Tribunal pasó a designarle un Defensor Público de Guardia que lo asista, notificando a la ABG. FATIMA SEGOVIA, quien se da por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente --------- por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa al adolescente, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente Medida Cautelar conforme al Artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado ------------, quien expone: “nosotros estábamos viendo una pelea que había en el Comando, en eso yo le dije a otro chamo que estaba conmigo que nos fuéramos no vaya a ser que pase lo que otras veces, lanzan botellas y haya problemas, el Policía me escuchó, luego cundo vamos bajando viene una patrulla y me agarra, y me llevan al Comando, el Policía que escuchó lo que yo dije al chamo de que nos fuéramos, se dirige a mi y me dice que le dijera todo lo que yo estaba diciendo, yo le dije nada, entonces el policía ---------- me pegó en la cabeza varias veces y me dejó detenido, es todo”. En virtud de que se encuentran presentes los representantes legales del adolescente imputado ciudadanos ---------, el Tribunal les cede la palabra y la ciudadana ---------- expone: “yo soy una madre que no le alcahuetea a mi hijo, por eso fui al Comando a averiguar y el Policía --------- me dijo que mi hijo se quedaba detenido y que iba a la Fiscalía por cuanto él le había faltado el respeto, mi hijo no estaba metido en la pelea, eso estaba full, porque yo estaba cerca del lugar, ese Policía agredió a mi hijo porque supuestamente mi hijo le había dado un golpe, y eso es mentira porque a mi casa fue el muchacho que le dio el golpe a ese Policía, y me dijo que estaba dispuesto a decir que él fue, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, ABG. FÁTIMA SEGOVIA, quien expone: “La defensa, una vez oída la Imputación Fiscal y la exposición de mi representado, y revisadas como han sido las actas policiales, esta Defensa invoca a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia conforme a lo previsto en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito al Tribunal le practique Reconocimiento Médico Legal, igualmente, se aperture la investigación al funcionario policial que agredió al adolescente imputado, violando así Los Tratados y Convenios ratificados por Venezuela que garantizan el respeto a los derechos de niños y adolescentes; solicito se acuerde la Libertad Plena de mi defendido o en su defecto se acuerde una sola Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley que rige la materia, mientras que la Representación Fiscal continua con la investigación y se demuestre la inocencia de mi representado, y sea entregado a sus representantes legales que se encuentran presentes en este audiencia, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de
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