REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

146° Y 195°

Maracay, 19 de Enero 2006

De la revisión de las actas que conforman la presente causa seguida al Sancionado ______________________________________plenamente identificado en autos, se observa que cursa inserto, oficio Nº 017/01-12, remitido por el Equipo Técnico del Centro de Semi Libertad Simón Rodríguez, en el cual gestionan permiso domiciliario a los fines de que el sancionado Up supra identificado se traslade a su domicilio, en el Barrio la Cooperativa, calle Urdaneta, Nº 27, a compartir con sus familiares cada 15 días sin pernota, a materializarse a partir del día 22-01-2006, de 08:00AM a 06:00PM; este Tribunal Considera:

ÚNICO: la Norma Adjetiva Especial del artículo 630 DE LOS DERECHOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS, en la letra F, dispone que durante la ejecución de las medidas el adolescente tiene entre otros derechos el de presentar peticiones, y en especial a promover incidencias ante el Juez de ejecución, y en consecuencia el Juez de Ejecución deberá resolver las incidencias que se le plantee; Siendo la solicitud planteada un pedimento acorde con el Objetivo en el cumplimiento de la Sanción impuesta, el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, según el artículo 629 Ejusdem; este Tribunal acuerda el permiso en los términos sugeridos por el Equipo Técnico de la institución, es decir, permiso domiciliario a los fines de que el sancionado Up supra identificado se traslade a su domicilio, en el Barrio la Cooperativa, calle Urdaneta, Nº 27, a




compartir con sus familiares cada 15 días sin pernota, a materializarse a partir del día 22-01-2006, de 08:00AM a 06:00PM; y así se acuerda. Ofíciese lo pertinente. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO







LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA del PILAR CORUJO

Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.


EL SECRETARIO,







CAUSA : EA-00465-05
RNR.