REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN.
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Enero de 2006
195° y 146°

Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentivas de la causa seguida al ciudadano --------------.

Celebrada la Audiencia Oral y Privada, el Juzgado Primero en función de Juicio dictó la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo al sancionado --------------- la sanción establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 278 del Código Penal, respectivamente.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un sancionado, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará con el apoyo de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

En el caso particular de la medida de Privación de Libertad, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de persona en desarrollo, el equipo multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del joven sancionado, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, debiendo establecerse metas, plazos y estrategias para su cumplimiento.

Ahora bien, por cuanto el sancionado -------------- fue privado preventivamente de su libertad desde el día 27-05-05 por orden emanada del Juzgado Segundo en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, hasta el día 02-09-05 cuando se evadió del Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar”, por lo que permaneció detenido por el lapso de TRES (3) MESES Y CINCO (5) DÍAS; por disposición expresa del artículo 622 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al computarse la medida Privativa de Libertad, el Juez debe considerar el período de Prisión Preventiva al que fue sometido el sancionado, y siendo que el Juez Primero en función de Juicio lo sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES, le falta por cumplir de la sanción DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO 25) DÍAS.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del ciudadano sancionado -------------- al Centro de Privación de Libertad Masculino “Simón Rodríguez”. SEGUNDO: La medida de Privación de Libertad se impone por el lapso de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO 25) DÍAS, que comenzará a computarse desde el día que se logre su captura. TERCERO: Se acuerda librar la Orden de Captura correspondiente, en virtud de que el sancionado ------------------ se evadió del Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar” el día 02-09-05 y una vez capturado dicho sancionado se procederá a la imposición de la medida. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil seis.-
LA JUEZ,



DRA. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA DEL PILAR CORUJO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,




CAUSA N° EA-00484-05
RNR/nzvp.