REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el procedimiento que por SALARIOS CAIDOS sigue la ciudadana YAIMIRA ROMERO DE CARABALLO, representada judicialmente por el abogado Javier Eduardo Pérez Lugo y Nelida Salazar, contra la ciudadana BERTHA SARMIENTO DE DI MARCO, representada judicialmente por los abogados Simón Jiménez Salas, Gabriel Jiménez, Luis Ernesto Gómez y Catalina Carrasqueño Rodríguez; el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó auto en fecha 19 de mayo de 1998, donde acordó la remisión del expediente al Tribunal Superior Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien le fue suprimida la competencia en materia del trabajo.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien le fue suprimida la competencia en materia del trabajo, mediante Resolución N° 2003-0257, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de octubre de 2003, este Juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto de fecha 09/07/2005.
Cumplida la formalidad de notificación de las partes, este Tribunal para dictar decisión, en los siguientes términos:
Ú N I C O
Observa este sentenciador que el A quo mediante auto de fecha 19 de mayo de 1998, acuerda remitir el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (a quien le fue suprimida la competencia en materia del trabajo), en virtud de la solicitud realizada por la parte actora mediante diligencia cursante al folio 232, donde pide la nulidad de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior en fecha 20 de enero de 1997.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:

Que, en fecha 20 de enero de 1997, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (a quien le fue suprimida la competencia en materia del trabajo), dictó decisión mediante la cual ordenó la repsoción de la causa al estado de que se dicte decisión de fondo.
Que, en fecha 13 de mayo de 1998, la parte actora alega ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (a quien le fue suprimida la competencia en materia del trabajo), en fecha 20 de enero de 1997.
Ante ese alegato el juzgado a quo, ordenó la remisión del presente expediente para el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (a quien le fue suprimida la competencia en materia del trabajo), ya que fue éste quien dicto la sentencia cuya nulidad se alegó.
Ahora bien, verificado todo lo anterior, quien decide observa que la decisión de remisión del presente expediente, contenida en el auto de fecha 19/05/1998, no tiene sustento en ninguna norma legal, lo que la hace en consecuencia irrita, ya que vulnera el debido proceso; en tal sentido, este Tribunal como rector del proceso y obligado a corregir los errores que cometan los juzgados inferiores, debe declarar la revocatoria del auto de fecha 19 de mayo de 1998. Así se declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La REVOCATORIA del auto de fecha 19 de mayo de 1998, dictado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a los Tribunales de Juicio para el Régimen Procesal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 11 días del mes de enero de 2006. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA



La Secretaria,



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LISENKA TERESA CASTILLO


En esta misma fecha, siendo 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,



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LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. No. 12.859.
JH/lc.