REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el procedimiento de queja que tiene incoado la sociedad mercantil CORVEN, C.A., representada judicialmente por el abogado Jorge Alejandro Buaiz Mass, contra la ciudadana MARÍA ELENA BRAVO RICO, en su carácter de Juez a cargo del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien le fue suprimida la competencia en materia del trabajo, mediante Resolución N° 2003-0257, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de octubre de 2003, este Juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto de fecha 07 de octubre de 2005.
Para decidir, esta Alzada observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 20 de julio de 2000, hasta el día 07 de octubre de 2005, fecha en la cual este Juzgador se avocó a la presente causa, no realizándose acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Tribunal Superior del Trabajo.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 11 días del mes de enero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,



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LISENKA TERESA CASTILLO




En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,




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LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. Nº 13.568.
JHS/lc.