REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de enero de 2006
195° y 146°

Por auto del 04 de julio de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, ordenó remitir al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien le fue suprimida la competencia en materia del trabajo, mediante Resolución N° 2003-0257, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Luis Humberto Pabon Romero, Lucia Nidia Pabon de Mora, John Paul Hosten Claude y Pablo Enrique Domínguez Rodriguez, representados por el abogado José Ignacio Escalanae Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 9.714, en contra de la Unión de Autos por Puestos La Pedrera-La Cooperativa; a fin de que se conociera el recurso de apelación interpuesta por la parte accionante.
En fecha 03/11/2005, la parte apelante desistió del recurso ejercido, siendo homologado por este Tribunal el mencionado desistimiento en fecha 17/11/2005
Ahora bien, en cuanto a la consulta este Tribunal observa:
Que, mediante sentencia n° 1307/2005 (caso: Ana Mercedes Bermúdez), la Sala Constitucional declaró que la consulta obligatoria prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultó derogada al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con su Disposición Derogatoria Única, por contrariar las normas preceptuadas en los artículos 26, 27 y 257 constitucionales, en lo atinente a los principios de celeridad y economía procesal y, como consecuencia de ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia d dictaminó que los fallos dictados en primera instancia en sede constitucional sin que mediara apelación, quedarían definitivamente firmes, dada la presunta conformidad de las partes con el contenido de tales decisiones.
Visto que, conforme la precitada decisión, y en legítimo resguardo de la confianza legítima de los justiciables en cuanto a que tales sentencias de amparo fuesen conocidas oficiosamente por la señalada vía de la consulta, el criterio asentado sería aplicado una vez fenecido un lapso de treinta (30) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando durante ese lapso cualquiera de las partes en la causas pendientes de consulta, no manifestase su interés expreso en que las mismas fueran resueltas.

Visto que, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.220, de 1° de julio de 2005, fue publicado el texto íntegro de la referida decisión.

Visto, finalmente, que ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días arriba indicado, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que fuera resuelta esta consulta, este Tribunal Superior en actuando en sede Constitucional declara que la sentencia recaída en esta causa ha quedado definitivamente firme, razón por la cual acuerda devolver estas actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a los Tribunales de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay.

El Juez Superior,


_____________________
JOHN HAMZE SOSA





La Secretaria,



______________________¬¬¬¬¬____
LISENKA TERESA CASTILLO


En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



______________________¬¬¬¬¬____
LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. Nº 13.595.
JHS/lc.