REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio por CALIFICACION DE DESPIDO que tiene incoado el ciudadano PEDRO ROMERO, representado judicialmente por el abogado Rummel De Jesús Carvajal, contra la sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS VICTORIA C.A., sin representación judicial acreditada en autos, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, dictó sentencia definitiva en fecha 24/09/1997, mediante la cual declaró terminada la calificación de despido en la presente causa y ordenó el pago de las prestaciones dobles al actor.
Contra esa decisión, ejerció recurso de apelación la parte accionante.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien le fue suprimida la competencia en materia del trabajo, mediante Resolución N° 2003-0257, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de octubre de 2003, este Juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto de fecha 20 de Diciembre de 2005.
Para decidir, esta Alzada observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin habarse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 13 de junio de 2000, hasta el día de hoy 20 de diciembre de 2005, fecha en la cual este Juzgador se avocó a la presente causa, no realizándose acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Tribunal Superior del Trabajo.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Queda así, confirmada la decisión apelada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 11 días del mes de enero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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LISENKA TERESA CASTILLO




En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. Nº 845.
JHS/lc.