REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Enero de 2006.-
Años: 195º y 146º

Por cuanto se observa que en el presente expediente cursa diligencia de Transacción presentada el día 15 de Junio de 2000, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien le fue suprimida la competencia en materia del Trabajo, mediante Resolución Nª 2003-0257, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a pronunciarse sobre la transacción celebrada y al efecto observa.
Consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita la representación que asume el Abogado RUBY JAVIER URBANO VILORIA, matricula de Inpre.Abogado Nª 41-097, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “ D.U. EQUIPMENT, C-A “, así como por el accionante Ciudadano ALBERTO MENDOZA, demandante en este juicio debidamente asistido por el abogado en ejercicio JONATHAN CHICHAS ENEBRAL, por tanto, contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la Transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 67 al 69, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y además la transacción celebrada por las partes cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste último conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes de fecha 15 de Junio de 2000, cursantes a los folios 67 al 69, del presente expediente. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Ciudad de Maracay, y archívese el mismo, por cuanto la Sociedad Mercantil “D.U. EQUIPMENT, C-A “, dio total cumplimiento con lo asumido en la ya mencionada transacción.-
Notifíquese a las Partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

El Juez Superior,


JOHN HAMZE SOSA.-

La Secretaria,


LISENKA TERESA CASTILLO

En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m, se publico y registro la anterior sentencia.


La Secretaria,



LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. No. 1102.
JH/lc.