REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Enero de 2006.-
Años: 195º y 146º
Por cuanto se observa que en el presente expediente cursa escrito de transacción presentado el día 06 de Junio de 2000, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien le fue suprimida la competencia en materia del Trabajo, mediante Resolución Nª 2003-0257, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua pasa a pronunciarse sobre la transacción celebrada y al efecto observa.
Consta en el presente expediente que el Ciudadano JULIO CARDENAS, Venezolano, mayor de edad con Cédula de Identidad Nª 5.666.810, asume la representación en ese acto, como Presidente del “CONDOMINIO LOS GERANIOS”, debidamente asistido por la abogado ANA CAROLINA VARELA MENDEZ, matricula de Inpre-Abogado Nª 74.905, así como también la accionante ciudadana ROSAURA GARCIA, demandante en este juicio debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN VILLEGAS, matricula de Inpreabogado Nª 22.373, por tanto, contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 Código Civil, y siendo el acuerdo contenido en la Transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 90 al 99, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y además la transacción celebrada por las partes cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste último conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes de fecha 06 de Junio de 2000, cursantes a los folios 90 al 99, del presente expediente. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Ciudad de Maracay, y archívese el mismo, por cuanto el “ CONDOMINIO LOS GERANIOS “, dio total cumplimiento con lo asumido en la ya mencionada transacción.-
Notifíquese a las Partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
El Juez Superior,
JOHN HAMZE SOSA.-
La Secretaria,
LISENKA TERESA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publico y registro la anterior sentencia.
La Secretaria,
LISENKA TERESA CASTILLO
Exp. No. 1118.
JH/lc.
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