REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de enero de 2006. Años: 195º y 146º.-
En fecha trece (13) de enero de 2006, el abogado Luis Augusto Silva Martínez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presento ante la Secretaría de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, diligencia donde anuncia recurso de casación en contra sentencia definitiva dictada en fecha 20 de diciembre de 2005.

A los fines de pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado, observa esta Alzada:

En el presente caso, se constata que la sentencia definitiva dictada por esta Superioridad, lo fue en fecha el 20 de diciembre del año 2005, fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –13 de octubre del año 2003-.

Determinado lo anterior, se precisa que:
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”.

Ahora bien, visto lo anterior; es decir, la ley adjetiva laboral consagra en su artículo 167, que para la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en los juicios laborales, así como en los laudos arbítrales, se requiere que el interés hecho valer en la pretensión exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En el caso de autos, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se recurre es una sentencia definitiva de última instancia en un procedimiento laboral, concretamente, reclamación de jubilación especial y daños y perjuicios, de cuyo escrito libelar se evidencia, que la pretensión del demandante se estima en Bs.15.000.000,00 (Vid. Folio 5), cifra ésta que no supera la cuantía mínima exigida para acceder a casación, es decir, tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), lo que hace concluir que es inadmisible este medio extraordinario de impugnación. Así se resuelve.

DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva proferida en fecha 20 de diciembre de 2005, por este Tribunal Superior.

Publíquese, regístrese, déjese copia y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay.

El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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LISENKA TERESA CASTILLO




En esta misma fecha, siendo 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.



La Secretaria,

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LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. Nº 15.415.
JHS/lc.