REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio de invalidación seguido por la sociedad mercantil BRISTOL MYERS SQUIBB DE VENEZUELA, contra la sentencia definitiva dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión contenida en auto de fecha 15 de noviembre de 2005.

Contra esa decisión, ejerció recurso de apelación el abogado José Córdova, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Hermes Daniel Gómez.

Recibido el expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Juzgador fijó oportunidad para la celebración de la audiencia, conforme a las previsiones del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable conforme al artículo 11 ejusdem.

En fecha 12/01/2006, a las 10:00 a.m., tuvo lugar la audiencia oral, pública y contradictoria en el presente juicio en donde se dejó constancia de conformidad de la reproducción audiovisual de la misma, y este Tribunal en esa oportunidad profirió la sentencia oral; por lo cual, pasa esta Alzada a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- ÚNICO -
El artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, prevé que el recurso de invalidación tiene una sola instancia.
Al respecto, el artículo 337 del citado Código, establece que la sentencia sobre la invalidación es recurrible en casación, si hubiere lugar a ello.

En el caso de autos, abogado José Cordova apeló contra el auto dictado 15 de noviembre de 2005, donde negó lo solicitado por él, por no constar en autos la notificación ordenada.

Ahora bien, precisa esta Alzada, que al tener el recurso de invalidación tan sólo una instancia, conforme a lo previsto en el ya mencionado artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir que contra las decisiones que se dicten en el mencionado juicio de invalidación no cabe del recurso de apelación. Así se decide.

En consecuencia, al haberse apelado contra una sentencia que no tiene ese recurso, esta Superioridad concluye que no resulta ajustado a derecho el auto de la recurrida al oír el recurso de apelación, contra la decisión contenida en el auto de 15/11/2005, dictada en el juicio de invalidación, por lo cual se declara inadmisible el recurso de apelación presentado. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, contra la decisión contenida en el auto de fecha 15/11/2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia REVOCA el auto de fecha 22/11/2005, que escuchó el recurso de apelación interpuesto. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 18 días del mes de enero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,


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LISENKA TERESA CASTILLO



En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.





La Secretaria,



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LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. No. 15.424.
JH/lc.