REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: DP11-L-2005-001073


PARTE ACTORA: GLENYS MAILEZ TORRES AMARANTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 15.472.074


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSE PINEDA GOLLO Y LILIANETTE WICTTORFF M, abogados en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 85833 y 48.666, respectivamente

PARTE DEMANDADA: PLASTICO CELIA CA representada por JOSE LUIS SANTORO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 4.549.553

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM E CABRERA Y DAIDY MARCANO ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.895 y 67.511 respectivamente

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En fecha viernes 13 de Enero 2006, se homologo el acuerdo efectuado entra las partes en la portunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron en su condición de parte actora la Abogada LILIANETTE WICTTORFF M, , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.666, en su carácter de Apoderada Judicial, y por la parte demandada comparecen MIRIAM E CABRERA Y DAIDY MARCANO ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.895, 67511 ello según instrumentos poder que cursan en los autos. Ambas partes acuerdan en el presente proceso con el objeto de poner fin a los reclamos de los demandantes, así como cualquier otro reclamo o acción y precaver o evitar reclamos futuros o litigios Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) correspondiendo a la trabajadora por los conceptos demandados las sumas de antigüedad la suma de UN MILLON CIENTO VEINTE Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.122.240,61), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional y Utilidades, SUMA DE SEISCIENTO VEINTE Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.625997,50), y bonificación especial por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.251.761.89) que serán cancelados al actor el día lunes 16 de Enero del presente año a las 10:00 a.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo