REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: DP11-L-2005-000693
ACTA
PARTE ACTORA: LERIDA DEL VALLE HERNANDEZ VACA, titular de la cédula de identidad No. 3.184.567
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAISEL GARCIA AREVALO Y DANIEL MALAVE abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.720 y 49.108
PARTE DEMANDADA: FARMACIA MATA REDONDA C.A. ( FARMARED ) y FARMACIA CANTA CLARO C.A. representada por su propietaria MARIA LEIRE OÑATE MONTOYA, titular de la cédula de identidad No. 4.772.135
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR VLADIMIR GONZALEZ ORELLANA Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.222
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se homologa el acuerdo efectuado en fecha 17 de enero de 2006, comparecieron los ciudadanos LERIDA DEL VALLE HERNANDEZ VACA y su apoderado judicial LUIS DANIEL MALAVE. y la parte demandada FARMACIA MATA REDONDA C.A. (FARMARED) y FARMACIA CANTA CLARO S.R.L. representada por la ciudadana MARIA LEIRE OÑATE MONTOYA Y SU ABOGADO ASISTENTE VICTOR WLADIMIR GONZALEZ ORELLANA todos identificados. La ciudadana Juez insiste en la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos procurando la mediación. Se deja constancia, que en este acto la mediación ha resultado positiva. Ambas partes con el objeto de poner fin al presente proceso acuerdan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs. 6.522.821,81) que serán cancelados al actor DE LA SIGUIENTE MANERA: LA SUMA DE TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.261.410,90) PARA el día 18 DE ENERO DE 2006 A LAS 2:30 P.M. y el resto o sea la suma de LA SUMA DE TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.261.410,90) PARA el día 01 DE FEBRERO DE 2006 A LAS 2:30 P.M. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados.
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