REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de Enero 2006
195° y 146°

ASUNTO: DP11-L-2005-001149

Con relación a la Subsanación efectuada la misma no se corresponde con lo establecido en el Despacho Saneador que indica el numeral 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo:

NUMERAL 3: …“El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama;”.
En tal sentido, conforme a los numerales antes transcritos se ordena al demandante:
1.- Indicar el Salario utilizado en el cálculo del concepto de Utilidades, ya que este no se encuentra determinado.
2.- Especificar la tasa utilizada en el cálculo de los intereses sobre las Prestaciones Sociales.
3.- Indicar la operación aritmética utilizada en el cálculo de las vacaciones fraccionadas, así como el periodo a que pertenecen.
4.- Debe indicar porque le corresponden el número días reclamados por concepto de utilidades, así como la fundamentación del tal reclamación, con sus respectivos cálculos.
5.- Explicar que significa el cobro de retención legal sobre las utilidades.
6.-Indicar porque señala 12% anual de intereses, y a que se refiere tal acotación
7.- Indicar el calculo aritmético para determinar la indemnización que señala en su escrito libelar.
EL Apoderado Judicial de la Parte Actora se limita a indicar que le corresponde en cuanto a las utilidades 30 días, más se observa que no procedió a clarificar y precisar al Tribunal los conceptos que se indican en el Despacho Saneador en el punto 4.
Así mismo los puntos 5 y 6 del despacho saneador hace caso omiso al mismo continuando con unas retenciones y lo señalado con interes del 12% que no se corresponde a este concepto.
En con relación al punto 7 no especifica bajo que parámetros calcula el daño o indemnización que solicita. Por otra parte indica un salario integral que no se corresponde con lo que debía ser el salario integral del trabajador. Como se observa no fue subsanado el escrito libelar como lo indica el Despacho Saneador dejando en estado de indefensión a la parte y estableciendo de manera imprecisa lo que corresponde el trabajador, siendo necesario advertir, una vez mas, que el despacho saneador tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, respondiendo así a la idea de la economía procesal, ya que una demanda que no cumpla estos requisitos, y en general, sin expresión concreta en lo que se pide en este caso, es una demanda en principio defectuosa y como tal no puede ser admitida.