En el día hábil de hoy, 16 de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen la parte actora, los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, ut-supra identificadas, tal y como se evidencia del instrumento poder que presenta en este acto la parte demandada en original ad effectum videndi y copia simple del mismo para ser agregado a los autos. En este estado el Juzgado acuerda agregar a los autos el mencionado instrumento poder y certifica que fue confrontado con su original. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. En este estado la Apoderada Judicial de SALA DE FIESTA GOMEZ,C.A., expone: Que su representada no adeuda suma de dinero alguna a la parte actora por los conceptos demandados con ocasión a de la relación de trabajo que los unió, por cuanto lo único que se le adeuda al actor es el no disfrute de sus vacaciones demandadas que en este acto se ofrece cancelar conforme al último salario devengado por este y que alcanza es la suma de Bs.300.000,oo y que a los solo a los fines de facilitarle el pago en el día de hoy, la Apoderada de la demandada ofrece cancelarlo según cheque N. 60339731, de fecha de hoy, librado contra el Banco Confederado, de su cuenta personal, no adeudándose ningún otro concepto con ocasión a la terminación de dicha relación laboral, como se evidencia de los recibos de pago exhibidos. En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta a este Tribunal, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, en virtud de que ya le fueron cancelados los mismos solo con la excepción del monto ofrecido y recibe en este acto el mencionado cheque a su entera y cabal satisfacción.
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