En el día hábil de hoy, 30 de Enero del 2006, siendo las 09:00 .m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen las partes supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este acto la parte demandada GUARDIANES PROTECTORES C.A., consigna copia simple de los estatutos de la compañía a los fines de ser agregado a los autos, el cual fue previamente confrontado con su original por la Ciudadana Juez. En este estado la representante legal de GUARDINES PROTECTORES C.A.,asistida de la Abogado VILMA SALA, expone: Que su representada no mantuvo relación laboral alguna con el actor y que por lo tanto no es esta quien debe cancelar los conceptos demandados por el actor, por cuanto con quien laboró fue con PROINCA. En este estado la representante legal de PROINCA, supra identificada expone: Que efectivamente con quien laboró el actor fue con PROINCA y a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. 8.527.369,50, que es la sumatoria de todos los conceptos demandados que efectiva y ciertamente le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió para con su representada, pago este que propone ser efectuado en tres cuotas de Bs.2.842.456,50 cada una, así: El día 15 de Febrero de 2006 el primer pago, el día 15 de Marzo de 2006 el segundo pago y el último pago, el día 30 de Marzo de 2006; así mismo, ofrece y propone cancelar a las Apoderadas Judiciales de la parte actora la suma de Bs. 2.550.000,oo por concepto de cancelación de los Honorarios Profesionales, los cuales forman parte de este acuerdo. pago este para ser cancelado el día 15 de Abril de 2006,pagos estos que deberán realizarse ante este Tribunal a las 2:00 p.m..- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.