En el día hábil de hoy miércoles, 25 de Enero 2006, siendo la 3:00 p.m., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; comparecen ambas partes y los ciudadanos JOSE GREGORIO LUGO y PEDRO ALEJANDRO VARELA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.572.018 y 6.302.711, respectivamente, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Gerente de Finanzas de la empresa demandada. La ciudadana Juez insiste en el uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y logar un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En relación al ciudadano ERNESTO ANDUEZA MARTIN, supra identificado, la empresa señala que a los fines de dar por terminado el presente asunto, pagará la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES (Bs.24.000.000,00) en forma fraccionada, entregando en este acto un cheque No. 00066901 de la Cuenta GCS Corporation C.A No. 01080941050100002244, a favor de ERNESTO ANDUEZA MARTIN, girado contra el Banco Provincial por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), y el saldo restante es decir la cantidad DIECINUEVE MILLONES (Bs.19.000.000,00) en seis partes, las cinco primeras por la cantidad TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) pagaderas en fecha 28-02-2006, 31-3-2006, 28-4-2006, 31-5-2006 y 30-6-2006; y el último pago en fecha 31-7-2006 por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00). El trabajador ERNESTO ANDUEZA MARTIN y su apoderado judicial, aceptan el monto y las condiciones de pago, manifestando que con el arreglo aquí aceptado están incluidos las prestaciones sociales y demás derechos laborales; como quiera que el actor asomo sufrir una enfermedad ocupacional y sus secuelas, a los fines de dar cobertura a cualquier eventual gasto médico, la representación patronal ofrece la suma antes indicada, con lo cual ambas partes realizan un acuerdo integral. En relación al ciudadano AGUSTIN ARAY, supra identificado, la empresa señala que a los fines de dar por terminado el presente asunto, pagará la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,00) en un solo cheque, No. 0006691 de la Cuenta GCS Corporation C.A No. 01080941050100002244, a favor de AGUSTIN ARAY, girado contra el Banco Provincial. El ciudadano AGUSTIN ARAY y su apoderado judicial, aceptan el monto y recibe en este acto el cheque, antes identificado. Las partes solicitan la homologación de la presente acta, ordenando el cierre del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos.
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