Visto el escrito presentado por las partes intervinientes en el presente proceso, mediante el cual solicitan a este Despacho que imparta la homologación a la transacción celebrada por ante la Notaría Pública de Turmero, la cual también es consignada junto al escrito en referencia, al respecto resulta forzoso para quien aquí decide hacer las siguientes consideraciones: Las normas reguladoras de la transacción como medio a través del cual las partes pueden poner fin a un litigio, contenidas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 09 de su Reglamento, se encuentran enmarcadas dentro del principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales del trabajador, y sólo es permitida cumpliendo una serie de requisitos específicamente creados precisamente para evitar que se celebren transacciones en las cuales se incluyan derechos de los cuales el trabajador no puede disponer, o que se celebren violentando y vulnerando normas de estricto contenido social que revisten a la relación de trabajo con un velo que la distingue de cualquier otro tipo de vinculación contractual. Uno de los requisitos de validez de la transacción es que se celebre por ante un funcionario competente del trabajo, quien debe verificar que en la misma se cumplan los extremos legales, que el trabajador este actuando libre de constreñimiento, que el trabajador conozca el contenido y alance de las cláusulas incluidas en la transacción, que no se incluyan derechos irrenunciables del trabajador y que en definitiva vaya más allá de dar fe de la autenticidad de la firma de quienes suscriben el documento contentivo de la transacción.
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