Por cuanto este Despacho aprecia que en el presente asunto se dicto auto ordenando la admisión de la demanda, cuando lo procedente era ordenar la corrección del libelo del mismo, en razón de que la representación de la parte actora demandó solidariamente a la empresa CONSERVAS ALIMENTICIAS MENCEY C.A. y al ciudadano ANTONIO ANEAS RODRIGUEZ, estando facultados en poder conferido por su representado y que riela a los folios 10 y 11 se este expediente, sólo para demandar a la empresa antes referida, más no a cualquier otra persona jurídica o natural.