Vista la diligencia presentada en fecha 21 de diciembre de 2005, suscrita por los abogados JOSÉ GREGORIO GARRIDO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.940, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFONSO GUEVARA CARVALLO, con las facultades conferidas en poder cuya copia certificada riela a los folios 15 y 16 del presente expediente por una parte y por la otra la abogada ANA BANDRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.940, quienes solicitan a este Despacho homologue el acuerdo contenido en la misma, quien aquí decide niega lo solicitado en razón de que la abogada ANA BANDRES, manifiesta actuar en su carácter de apoderada de la parte demandada, carácter éste que no consta en las actas procesales del presente asunto. Así mismo, siendo que se trata de una acuerdo en virtud del cual se pretende poner fin al presente procedimiento, necesario es que se señale en forma clara y precisa, cuales conceptos le están siendo cancelados al demandante, esto a la luz del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, amén de que apreciamos adicionalmente que no cumple con los requisitos de forma y fondo exigidos para la celebración de transacciones en el ámbito laboral.