En el día de hoy, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora el ciudadano LUIS ALFONZO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.720.107, y su apoderada judicial, abogada NATALY MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.260, y por la parte demandada comparece la abogado JENNIFER PLASENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.767 quien actúa de acuerdo a las facultades conferidas en poder que riela en el presente expediente, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto y a tales efectos ambas partes exponen: “Hemos acordado en celebrar la presente transacción judicial de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos que ofrece la mediación en el proceso laboral, previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: Por su parte la accionada ofrece en pagar al accionante la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) de la siguiente manera: En este ato se hace entrega de 10.000.000,00 de bolívares en cheque emitido a nombre del accionante, identificado con el Nro. 06013755, contra el Banco Canarias de Venezuela, cuenta corriente Nro. 01400010110000502993. La cantidad restante, es decir 20.000.000,00 será cancelada en día 26-01-06 por ante este mismo Despacho, cantidades éstas que son imputables a todos los conceptos demandados, esto es: indemnización laboral por accidente de trabajo, establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización prevista en el numeral 3ro del parágrafo segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada); la agravante establecida en el parágrafo tercero de este mismo artículo de la referida Ley; indemnización por daño civil denominado lucro cesante, previsto en el artículo 1273 del Código Civil, e indemnización por daño moral prevista en este mismo Código, artículo 1273. Así mismo incluye el pago de sus prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales, las cuales se procedió a calcular en el desarrollo de esta misma audiencia, en virtud de que el accionante decidió voluntariamente renunciar a su trabajo. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.
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