En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m, comparecen por ante este Despacho la ciudadana ESTELLA CICCONE ARAUJO, titular de la cédula de identidad 9.689.054, actuando en su carácter de Director Ejecutivo de SUPERMERCADO CHICONE EL PASEO, C.A. y con las facultades conferidas en Acta Constitutiva, quien actúa debidamente asistida por la abogada JOSEFINA IRIARTE BUSTAMANTE, Inpreabogado Nro. 78.651 y por la parte actora comparece la abogada DELIN MARIA MILIANI ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.429, quien actúa con las facultades conferidas en poder que riela en el expediente, quienes han decido celebrar el presente acuerdo en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 3ero, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.713 y siguiente del Código Civil, en los términos siguientes: PRIMERO: La empresa demandada a los efectos del presente acuerdo se denominará “LA EMPRESA” y la parte actora se denominará “EL EXTRABAJADOR”. SEGUNDO: LA EMPRESA, manifiesta que conviene en cancelar los conceptos que le correspondan, los cuales están íntegramente determinados en la demanda, así como en la sentencia que fuera proferida en contra de LA EMPRESA. TERCERA: No obstante, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA, se acuerdan dos (2) pagos los cuales se describen a continuación: 1.- Un cheque a nombre del EXTRABAJADOR, por la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 9.790.992,00) y 2.. Un cheque a nombre de la abogada DELIN MARIA MILIANI ESCUDERO, por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHO BOLÍVARES (Bs. 5.209.008,00), pago este que incluye las costas generadas en el presente juicio y los honorarios de la experto contable que actúo en el presente procedimiento. Ambos cheques fueron emitidos en contra de la entidad bancaria Banco de Venezuela, Nro de cuenta 0102-0353-810000028781, SIGNADOS Nros. S-9210004180 y S-9211004182 respectivamente, con la modalidad “NO ENDOSABLES”, fechados 24-01-06. Ambos cheques son recibidos por la apoderada judicial de la parte actora. Respecto al monto restante de la cantidad por la cual fue condenada LA EMPRESA, la cual asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VENTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 4.322.371,00) LA EMPRESA conviene en cancelarlo el día 15 de marzo de 2006 por ante este mismo Circuito Judicial Laboral, CUARTA: Este arreglo supone el pago por parte de LA EMPRESA como una concesión transaccional y este monto esta tal como se expresa claramente definido y así las partes declaran aceptarlo en este acto en presencia de la Ciudadana Jueza del Juzgado. Con el presente acuerdo y una vez que sea cancelada la totalidad de la deuda, se deja por sentado que nada mas queda por reclamar por parte de EL EXTRABAJADOR a LA EMPRESA ni por este ni por ningún otro concepto. QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara y reconoce que luego de esta transacción ya cancelada, lo cual abarca la totalidad del dinero acordado, por ende nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA por conceptos mencionados en libelo de la demanda que forma parte del antes mencionado expediente de nomenclatura DP11-L-2005-155, así como por los siguientes conceptos de diferencia y/o complemento de cualquier otro beneficio que le corresponda o pudiere corresponder, incluyendo pero sin estar limitado a: Prestaciones e indemnizaciones sociales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, remuneraciones pendientes, salarios, aumentos de salarios, sobresueldos, salarios caídos, salarios caídos por inamovilidad, bonos y/o subsidios de cualquier especie; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificación de fin de año, bono compensatorio, bono nocturno, bono especial, gratificaciones, reembolso de gastos, bono de producción, bono de transporte, bono de alimentación, comisiones, pago de vehículo, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos y /o fraccionados, horas extraordinarias o de sobre tiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; así como impacto en el calculo de beneficios laborales y otros correspondientes, salarios y/o pagos por descansos compensatorios, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuencias y materiales, y/o por responsabilidad civil por cualquier acción, omisión o causa, pagos, prestaciones, indemnizaciones, asistencia y demás beneficios de cualquier naturaleza previstos en cualquier disposición de normativa laboral y /o de la seguridad social, política habitacional y educativa Venezolana y/o en la convención colectiva de trabajo aplicable al EL EXTRABAJADOR y por otro cualquier otro concepto de cualquier naturaleza relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR, presto a LA EMPRESA. Igualmente declara que mientras estuvo laborando para la empresa, no sufrió ninguna enfermedad de la prevista en el Artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo y quedan cubiertos cualquier monto por accidente de trabajo y/o enfermedades profesionales o cualquier infortunio de trabajo, o cantidad que a bien pudiera recibir a cambio de su labor, del mismo modo se deja por sentado que por medio del pago efectuado EL EXTRABAJADOR renuncia expresamente a cualquier reclamo que pudiera derivarse directa o indirectamente de su Contrato de Trabajo o relación laboral con LA EMPRESA.
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