En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m, comparecen por ante este Despacho el ciudadano JUSEFF BADRO KALBAKJI, titular de la cédula de identidad 12.565.618, actuando en su carácter de Vice-Presidente de PRODUCTOS DE LIMPIEZA CLEAN FLOOR S.R.L., y con las facultades conferidas en la Cláusula Séptima, Capitulo Tercero, del Acta Constitutiva, quien actúa debidamente asistido por los abogados NELSON JOSÉ LEAL y GUSTAVO ALVAREZ, Inpreabogados 74.336 y 78.766 respectivamente, y por la parte actora comparece el abogado MANUEL LEONARDO MARTINEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 100.989; quienes han decido celebrar el presente acuerdo en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 3ero, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.713 y siguiente del Código Civil, en los términos siguientes: PRIMERO: La empresa demandada a los efectos del presente acuerdo se denominará “LA EMPRESA” y la parte actora se denominará “EL EXTRABAJADOR”. SEGUNDO: EL EXTRABAJADOR, señala que laboró como DESPACHADOR DE MOSTRADOR, para LA EMPRESA, desde el día 05 de febrero del año 2000, hasta el 11 de junio del año 2005, fecha ésta última en que EL EXTRABAJADOR fue despedido de su puesto de trabajo. De igual manera EL EXTRABAJADOR manifiesta que al momento de terminar dicha relación que mantuvo con LA EMPRESA, devengangaba un salario diario de BOLIVARES DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA y CUATRO CON VEINTE CTM (Bs. 12.374,20), es decir la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA CTM (Bs. 371.232,80) mensuales, cantidad que LA EMPRESA reconoce TERCERA: LA EMPRESA, manifiesta que conviene en cancelar los conceptos que le correspondan, los cuales están íntegramente determinados en la demanda, así como en la sentencia que fuera proferida en contra de LA EMPRESA. CUARTA:: De igual manera LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, señalan que están en cuenta de la INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL, que existe actualmente y la cual fue decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 87 y 88 ejusdem, así como lo establecido en los artículos 2, 13 y 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, según Decreto No. 1.752 de fecha 28 de abril de 2.002 y publicada en la Gaceta Oficial No. 5.585, sucesivamente prorrogada en fecha 26 de junio de 2.002 por Decreto Presidencial No. 1.833, publicada en Gaceta Oficial No. 37.472 en fecha 25 de julio de 2.002 por Decreto No. 1.889 y publicada en Gaceta Oficial No. 37.491, acordada otra prorroga por Decreto No. 2.053 de fecha 24 de octubre de 2.002 y publica en Gaceta Oficial No. 5.706, quien la extendió nuevamente la inamovilidad laborar hasta el 15 de enero de 2.003, extendida nuevamente otra vez se extendió por seis (6) meses más hasta el 15 de julio de 2.003, según Decreto 2.509, mediante el cual se prorroga desde el 16 de julio de 2.003, hasta el 15 de enero de 2.004, extendida según Decreto No. 2.806 de fecha 14 de enero de 2.004, por 8 meses más hasta el 30 de septiembre de 2.004, así como la ultima extendida por decreto, hasta el 30 de julio del año 2006. Por lo cual EL EXTRABAJADOR acepta la cantidad ofrecida por la EMPRESA y que esta se detalla en la parte inicial de la cláusula CUARTA de la presente TRANSACCIÓN LABORAL DE CARÁCTER JUDICIAL, para concluir y dar fin con el procedimiento. QUINTA: No obstante, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA, se acuerda un pago único por la suma neta de BOLÍVARES SIETE MILLONES CON CERO CTM DE (Bs. 7.000.000,oo) procediendo LA EMPRESA a cancelar la señalada cantidad, a EL EXTRABAJADOR el, es recibido por su apoderado judicial en este acto, de acuerdo a las facultades conferidas en poder que riela en el presente expediente, por medio de Cheque no endosable, girado contra Banco Mercantil, cuyo N°.40019873, en la Cuenta del mismo Banco de N°.01050190342190019873, a nombre de EL EXTRABAJADOR por ante este mismo Tribunal. del mismo modo se hace mención por la presente; que se cancela la suma de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CTM (Bs.1.350.000,oo) por concepto de pago de Honorarios Profesionales del Experto Contable. Este arreglo supone el pago por parte de LA EMPRESA como una concesión transaccional y este monto esta tal como se expresa claramente definido y así las partes declaran aceptarlo en este acto en presencia de la Ciudadana Jueza del Juzgado. Con la cancelación de la cantidad acordada en la cláusula Tercera de la presente Transacción, con la anuencia de la Ciudadana Jueza del Juzgado, se deja por sentado que nada mas queda por reclamar por parte de EL EXTRABAJADOR a LA EMPRESA ni por este ni por ningún otro concepto. SEXTA: EL EXTRABAJADOR declara y reconoce que luego de esta transacción ya cancelada, lo cual abarca la totalidad del dinero acordado, por ende nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA por conceptos mencionados en libelo de la demanda que forma parte del antes mencionado expediente de nomenclatura DP11-2005-706, así como por los siguientes conceptos de diferencia y/o complemento de cualquier otro beneficio que le corresponda o pudiere corresponder, incluyendo pero sin estar limitado a: Prestaciones e indemnizaciones sociales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, remuneraciones pendientes, salarios, aumentos de salarios, sobresueldos, salarios caídos, salarios caídos por inamovilidad, bonos y/o subsidios de cualquier especie; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificación de fin de año, bono compensatorio, bono nocturno, bono especial, gratificaciones, reembolso de gastos, bono de producción, bono de transporte, bono de alimentación, comisiones, pago de vehículo, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos y /o fraccionados, horas extraordinarias o de sobre tiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; así como impacto en el calculo de beneficios laborales y otros correspondientes, salarios y/o pagos por descansos compensatorios, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuencias y materiales, y/o por responsabilidad civil por cualquier acción, omisión o causa, pagos, prestaciones, indemnizaciones, asistencia y demás beneficios de cualquier naturaleza previstos en cualquier disposición de normativa laboral y /o de la seguridad social, política habitacional y educativa Venezolana y/o en la convención colectiva de trabajo aplicable al EL EXTRABAJADOR y por otro cualquier otro concepto de cualquier naturaleza relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR, presto a LA EMPRESA. Igualmente declara que mientras estuvo laborando para la empresa, no sufrió ninguna enfermedad de la prevista en el Artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo y quedan cubiertos cualquier monto por accidente de trabajo y/o enfermedades profesionales o cualquier infortunio de trabajo, o cantidad que a bien pudiera recibir a cambio de su labor, del mismo modo se deja por sentado que por medio del pago efectuado EL EXTRABAJADOR renuncia expresamente a cualquier reclamo que pudiera derivarse directa o indirectamente de su Contrato de Trabajo o relación laboral con LA EMPRESA.
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