En fecha 28 de Marzo de 2005 ingresa a este despacho la presente demanda, por lo cual se procedió a su revisión, considerando este despacho que el mismo no reunía los requisitos indicados en los numerales 3 y 5 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto auto contentivo de despacho saneador.
Que en fecha 20 de enero de 2006 el Alguacil Marcos Linares consigno boleta de notificación presentada por ante el domicilio procesal indicado en el libelo de la demandada, Procuraduría Especial de Trabajadores, Cagua-estado Aragua, “Centro Comercial Amelia, Tercer piso, Oficina 308, calle Bolívar cruce con calle Independencia, estado Aragua, siendo recibida por la Secretaria de la Procuraduría, ciudadana MAGDA ESQUEDA.
Que la subsanación del escrito libelar debió ocurrir dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación.
Que los días 23 y 24 de los corrientes fueron hábiles para este Despacho, sin que se hubiere presentado escrito de subsanación en los términos establecidos en el auto de fecha 29 de marzo de 2005.