En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de apoderado judicial de la parte actora el abogado GABRIEL PEÑUELA MUNÉVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.001 y quien actúa con las facultades conferidas en poder que riela a los folios 3, 4 y 5 de este expediente y por la parte demandada comparece el abogado LUIS PARADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 67.758 respectivamente, quien actúa de acuerdo a las facultades conferidas en poder debidamente acreditado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, el cual consta en autos. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos la parte demandada expone: “Visto la acción intentada por el ciudadano YOSBEL VICTOR MANRIQUE CABALLERO, el patrono representado en este acto por quien suscribe, procedo en el mismo a cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) mediante cheque emitido contra la entidad bancaria BANESCO, cuenta nro. 0134-0145-46-1451054305, distinguido con el Nro. 31517668, por concepto de prestaciones sociales recurridos, dejando constancia que con este acuerdo el patrono no adeuda cantidad de dinero alguno derivado de la relación de trabajo que el ciudadano antes mencionado tuvo con mi representado. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.