En el día de hoy Jueves 12 de Enero de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece el ciudadano WILLIAM COROMOTO ORELLANA ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.276.855, , en su condición de parte actora, y su Abogado Asistente el Abogado LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.108, ambos supra identificados, Por la parte demandada, comparecen la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.236.664, y su Abogada Asistente, MARÍA E. ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.956. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) por los conceptos reclamados en el escrito libelar. Pagaderos de la siguiente forma, todos en la sede del Tribunal, a las 2:00 pm.:
Un primer pago por la cantidad de Bs. 500.000,00, para el día 24 de Febrero del 2006.
Un segundo pago por la cantidad de Bs. 500.000,00 para el día 31 de Marzo del 2006.
Un tercer pago por la cantidad de Bs. 500.000,00 para el día 28 de Abril del 2006.
Un cuarto pago por la cantidad de Bs. 500.000,00 para el día 31 de Mayo del 2006.
Un quinto pago por la cantidad de Bs. 500.000,00 para el día 30 de Junio del 2006.
Un sexto y último pago por la cantidad de Bs. 500.000,00 para el día 31 de Julio del 2006.
En este Estado la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación de su servicio.