Hoy, diez y seis (16) de Febrero del año 2006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma el ciudadano trabajador DANY DANIEL CANELON MELENDEZ, plenamente identificado en autos y el abogado OPHIR I. CEPEDA G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 98.957, en su carácter de parte actora, y por la parte demandada comparecen los ciudadanos VICTOR SILVA y MARIO BRAS, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.356.580 y V-10.355.023 en su carácter de Presidente y socio de la empresa demandada y la abogada NORMA MENDOZA A., inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 19.666, , quienes exponen: Las partes de común acuerdo y previa le mediación positiva de la Juez, deciden llegar a acuerdo transaccional a los fines de celebrar una transacción de naturaleza laboral contenida en las siguientes cláusulas:PRIMERA: EL DEMANDANTE declara haber incoado una acción en contra de LA DEMANDADA por pago de Prestaciones Sociales el cual cursa por ante este Tribunal distinguido con el expediente No. DP31-L-2005-000086, en donde EL DEMANDANTE reclama por ser ex trabajador de LA DEMANDADA los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses Fraccionadas, Indemnización por despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, todo ello de conformidad con lo que se especifica en el libelo de la demanda que se da aquí enteramente por reproducido.
SEGUNDA: LA DEMANDADA rechaza en primer lugar la existencia de la relación laboral, por cuanto que en ningún momento LA DEMANDANTE le prestó servicios personales subordinados a LA DEMANDADA y en virtud de ello rechaza adeudar los conceptos reclamados por LA DEMANDANTE, por lo que niega y contradice toda responsabilidad con motivo de los reclamos.
TERCERA: Sin embargo, y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas en las cláusulas anteriores y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, por todos los conceptos enumerados en la Cláusula Primera de este documento la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de cheque No.80211850 contra la cuenta corriente No. 1284006379 del Banco Mercantil por lo que LA DEMANDANTE, recibe el cheque en este acto, y no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, ni por dichos conceptos ni por algún otro concepto no especificado expresamente. Como consecuencia de esta transacción LA DEMANDANTE conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la misma, así como también, de cualquier acción o procedimiento de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA. Por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
CUARTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA. En consecuencia las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Despacho imparta su homologación de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de Homologación. Cada una de las partes a sus propias expensas, acuerda cancelar a sus abogados los honorarios causados con motivo del juicio aquí mencionado y de la presente transacción.