Hoy, 22 de Febrero de 2006, siendo las Tres de la tarde (3:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el trabajador EUSTACIO CIRILO SALCEDO, VENEZOLANO, C.I.338.445 y su apoderada judicial ABOG. NATALYS MARQUEZ, INPREABOGADO Nº 39.260, y por la parte demandada compareció el ciudadano JOAQUIN DOMINGUEZ, venezolano, C.I 11.686.969 y su apoderado judicial ABOG. ANGEL LEDEZMA, INPREABOGADO Nº 32.445. Las partes acordaron a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del tribunal, celebrar la siguiente transacción: PRIMERA: El patrono ofrece pagar la cantidad detallada en el libelo de la demanda, en la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (Bs. 10.449.982). Los cuales serán cancelado de la siguiente manera: 1.- La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000,00) los cuales fueron retirados por el trabajador en fecha 01 de Diciembre de 2.005, a través de una oferta real de pago, que le hiciere el patrono. 2.- El patrono ofrece pagar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) en fecha miércoles primero (01) de Marzo de 2.006, pago este que deberá hacerse por ante este tribunal a las once de la mañana (11:00a.m). 3.- El patrono ofrece pagar al trabajador la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.649.982) en fecha miércoles quince (15) de marzo de 2.006, por ante este tribunal, a las diez de la mañana (10:00a.m) SEGUNDO: En este estado el trabajador EUSTACIO CIRILO SALCEDO, VENEZOLANO, C.I.338.445, debidamente asistido por su apoderada judicial ABOG. NATALYS MARQUEZ, INPREABOGADO Nº 39.260, manifiesta estar de acuerdo con lo aquí ofrecido y ya cancelado parcialmente. TERCERO: Las partes le solicitan a este tribunal dar por terminado el presente proceso y se imparta la respectiva homologación, una vez que conste en auto la cancelación del ultimo pago, vale decir, la cancelación total de lo demandado.