Hoy, veintitrés (23) de Febrero de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano MIGUEL ANGEL LOZANO y sus los apoderados judiciales ABG. JOHAN FREITES Y SONIA DOMINGUEZ, INPREABOGADO Nº 7844 Y Nº 7654 respectivamente, y por la parte demandada compareció el ciudadano SOSA MENDOZA ANDRES, cedula de identidad Nº 4. 351.724 en su carácter de Director de la empresa y su apoderado judicial ABOG. MAURO RAMIREZ, INPREABOGADO Nº79.378. Las partes acordaron a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del tribunal, consigna escrito de transacción constante de siete (07) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos, a los fines de producir sus efectos legales, el trabajador MIGUEL ANGEL LOZANO ROMERO, antes identificado, de manera voluntaria y en forma conciliatoria acepta la oferta que el patrono le hace en este acto por la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 66.000.000,oo) por los conceptos laborales por el solicitado en el libelo de la demanda, asi mismo ratifica a este tribunal que una vez que la parte demandada culmine en su totalidad con la cancelación acordada, solicita a este tribunal homologue la misma y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. La parte actora en este acto acepta y recibe cheques de gerencia signados con los números 4849 y 4850 emitido contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 9.550.000,oo y 10.450.000,oo respectivamente. Las partes le solicitan a este tribunal que una vez que se deje constancia de los pagos dados aquí en ofrecimiento y se materialicen, se sirva dar por terminado el presente proceso y se imparta la respectiva homologación.