Hoy, Seis (06) de Febrero de 2006, siendo las dos (2:00 p.m) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, NOE GILBERTO FRANCO MEDINA, V, C.I. 643.763. y su apoderado judicial ABOG. SIMON FAJARDO, INPREABOGADO NRO. 34.709 y por la parte demandada compareció el ciudadano OSCAR A. BRAVO O., titular de la cedula de identidad Nº. 4.398.027 y su apoderado judicial el ABOG. PEDRO JULIO HERNANDEZ, INPREABOGADO NRO.62.998. Las partes acordaron a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del tribunal, la siguiente transacción: PRIMERA: El patrono ofrece cancelar la cantidad de DIEZ Y SEIS MILLONES de BOLIVARES (16.000.000,00), a el trabajador ciudadano, NOE GILBERTO FRANCO MEDINA, V, C.I. 643.763 a razón del cumplimiento de todas las pretensiones exigidas por el trabajador, por concepto de pago de prestaciones sociales Y DEMAS DERECHOS LABORALES, tales pagos se harán en pagos consecutivos, y los cuales serán discriminados mediante escrito transaccional que será consignado por ante este tribunal para el día: lunes trece (13) de Febrero del presente año. SEGUNDO: En este estado el trabajador NOE GILBERTO FRANCO MEDINA, C.I. 643.763., debidamente asistido por su apoderado judicial ABOG. SIMON FAJARDO, INPREABOGADO NRO. 34.709, manifiesta estar de acuerdo CON LA OFERTA QUE SE LE HACE. TERCERO: Las partes le solicitan a este tribunal QUE UNA VEZ CONSTATADO EL PAGO PROCEDA dar por terminado el presente proceso y se imparta la respectiva homologación.