Hoy, primero (01) de febrero de 2006, día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano EUSEBIO FUENTES, identificado en autos y la abogada NATALY MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260 y por la parte demandada compareció la abogada BLANCA VINCI, Inpreabogado N° 86.879, quienes exponen: Por cuanto las partes han decidido llegar a un acuerdo que ponga fin al presente procedimiento y en razón de la mediación del tribunal, la siguiente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de (Bs.17.500.000,oo ), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, diferencia de salarios y/o comisiones, diferencia de aumentos de salarios, descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, preaviso o efecto del preaviso, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades legales y/o convencionales, bono sustitutivo de utilidades y/o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, primas por seguro, asignación de vehículos o alimentación, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, honorarios de abogados y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular, los cuales serán pagados de la siguientes forma: En fecha 08 de febrero de 2006, la cantidad de siete millones de bolívares (Bs.7.000.000,oo), en fecha 23 de febrero de 2006, la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo) y en fecha 13 de marzo de 2006 la cantidad de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000,oo). SEGUNDA: El ciudadano EUSEBIO FUENTES, arriba identificado, declara que está en un todo conforme con el ofrecimiento anterior y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada, por cuanto esta transacción se hace conforme a lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a pagar dichas cantidades de dinero en el recinto del Tribunal a las dos de la tarde (2:00pm). Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.
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