Hoy, 22 de FEBRERO de 2006, comparecen ante este Tribunal, por una parte el ciudadano JURGEN OTHMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.559.077, debidamente representado por la ciudadana, GEORGINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Inpreabogado bajo el No. 1.742, parte demandada en la presente causa; y por la otra, el abogado LUIS GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.116, procediendo en su carácter de apoderado de la parte actora , según consta de poder que cursa consignado en autos, quienes exponen: Por cuanto las partes han decidido llegar a un acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, se hace la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de Bs.6.200.000,oo, por concepto de pago de Prestaciones Sociales, diferencia de salarios y/o comisiones, diferencia de aumentos de salarios, descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, preaviso o efecto del preaviso, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades legales y/o convencionales, bono sustitutivo de utilidades y/o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, primas por seguro, asignación de vehículos o alimentación, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, honorarios de abogados y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular. SEGUNDA: El ciudadano LUIS GARRIDO, arriba identificado, declara que está en un todo conforme con el ofrecimiento anterior y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle la parte actora a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada, por cuanto esta transacción se hace conforme a lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a pagar la cantidad de Bs. 3.100.00,oo en fecha 06 de marzo de 2006 y Bs. 3.100.000,oo en fecha 20 de marzo de 2006 y la cantidad de Bs. 1.550.000 por concepto de honorarios profesionales al ciudadano LUIS GARRIDO, en fecha 06 de marzo de 2006, en el recinto de este Tribunal a las 9:00 a.m. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.
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