Hoy, 24 de febrero de 2006, comparecen ante este tribunal, el ciudadano MANUEL ALFONSO BIEL MORALES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.220.772, abogado en libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.075 y con domicilio en la ciudad de Maracay, estado Aragua, quien procede en su condición de apoderado y por ende, en nombre y representación de la sociedad de comercio “PLASTICOS LA VICTORIA C.A”, plenamente identificada en autos, parte demandada en el presente juicio; representación que ostento conforme a instrumento poder Apud acta, que corre agregado a la actas del presente expediente, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN VICENTE GORROCHOTEGUI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.035.719 y de este domicilio; asistido en este acto por los ciudadanos MARIO DEL VALLE y FLERIDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.756.879 y 8.583.362, respectivamente, abogados en el libre ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.783 y 27.854, respectivamente, ambos de este domicilio, parte demandante en este juicio, han convenido en realizar mediante este escrito una transacción judicial, como en efecto lo hacen en los siguientes términos: Con el objeto de poner fin a este juicio y precaver cualquier litigio eventual, con fundamento a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, actuando libre de constreñimiento y sin ningún tipo de presiones o coacción, celebramos la presente transacción de acuerdo a las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La parte demandada sociedad de comercio “Plasticos La Victoria C.A”, en razón de haberse dictado sentencia en la presente causa, de fecha 18 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual condenó a la demandada a pagar la cantidad de CUATROCIENTOIS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 426.573,20), conviniendo ésta en cancelar dicha suma en forma voluntaria; y así mismo, por cuanto en la referida sentencia se ordena por vía de experticia complementaria del fallo el cálculo o indexación de dicha cantidad y de los intereses sobre la antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1990) a los fines de determinar el monto exacto a pagar por tales concepto, la parte demandada ofrece la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs- (19.573.426,80) por concepto de indexación determinada de común acuerdo entre las partes.- SEGUNDO: La parte demandante, ciudadano JUAN VICENTE GORROCHOTEGUI, supra identificado, debidamente asistido de abogados, expresamente declara que acepta la oferta de pago realizada por la parte demandada y conviene en recibir en su nombre, a través de su apoderado judicial, la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), por concepto del pago total de la suma sentenciada conforme a la decisión de fecha 18 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; y así mismo convine y acepta libre de toda coacción o presión, que de mutuo y amistoso acuerdo han realizado los cálculos sobre la referida suma de Cuatrocientos Veintiséis Mil Quinientos Setenta y tres Bolívares Con veinte Centímetros (Bs 426.573,20), más los intereses ordenados en la sentencia, determinando una diferencia por concepto de indexación la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs- (19.573.426,80), por tales conceptos.- Se deja expresa constancia que los cálculos a que se refiere la indexación y los intereses, fue debidamente calculados por expertos asesores de la parte demandante y sus abogados.- De igual forma declara y conviene que en dichos monto se encuentran incluidos todos lo derecho e indemnizaciones laborales que le corresponden por la acción y relación laboral que por este medio se extinguió- TERCERO: La parte demandante ciudadano Juan Vicente Gorrochotegui, supra identificado, con fundamento en la presente transacción, declara expresamente que recibe en este acto la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), en dinero efectivo, por así haberlo acordado las partes; mientras que el saldo, es decir la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), la recibirá en un plazo no mayor de sesenta días calendarios y consecutivos, mediante el pago de dos (2) cuotas mensuales, por un monto de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), cada una, siendo exigible la primera el día 24 de marzo del 2006 y la segunda el día 21 de abril de 2006; en el entendido que el monto antes expresado comprende todos y cada uno de los conceptos que son objeto de este juicio, es decir: Prestación de Antigüedad, Indemnización adicional de antigüedad; vacaciones diferencias no canceladas; Utilidades fraccionadas; Otras indemnizaciones; Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Despido Injustificado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras bien sean diurnas o nocturnas, Bono Nocturno, Domingos y Días Feriados, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, daños materiales y daño moral. Indexacción legal conforme al artículo 159 de la Ley orgánica del trabajo.- CUARTO: Las partes dado el pedimento y el correspondiente pago de la expresada suma de dinero, manifiestan formalmente que han puesto fin a este juicio y han quedado plenamente satisfechos, las reclamaciones de la parte demandante; y, en consecuencia nada tiene que reclamar, por tales conceptos, ni por ningún otro derivado directa o indirectamente de la relación laborales que una vez lo unió con la parte demandada.-
QUINTO: Finalmente ambas partes declaran expresamente que la presente transacción pone fin a cualquier diferencia o reclamo que entre ambas exista, con ocasión a los servicios que el demandante prestó a la parte demandada y en consecuencia, recíprocamente renuncian a cualquier acción laboral, civil, mercantil, penal o de otra naturaleza que pretendan intentarse. Así como renuncian a ejercer acciones por concepto de honorarios o costas procesales. Dado que cada parte cancelara a su abogados tales conceptos.-
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