En el día de hoy, ocho (08) de febrero de 2006, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano trabajador JOSE RINCON, identificado en autos y la abogada GRISELYS RIVAS, Inpreabogado No. 44.131, quien consigno escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, por la parte demandada compareció el ciudadano SMITH NARVAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.998.185 y el abogado ASDRUVAL SOLANO, Inpreabogado 73.326, quien consigno escrito de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos. Las partes acordaron a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del tribunal, la siguiente transacción: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), por concepto de pago de días de descanso laborados no cancelados. Los cuales serán pagados en la Procuraduría del Trabajo, los días 04 de cada mes, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), a partir de el 04-03-06 a las diez de la mañana (10:00 a.m.). SEGUNDA: En este acto el ciudadano JOSE RINCON, arriba identificado, declara que acepta.