Hoy, nueve (09) de febrero de 2006, día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano HENRY ARCAYA, identificado en autos y la abogada NATALY MARQUEZ, Inpreabogado Nº 38.260, y por la parte demandada compareció el ciudadano MANUEL ANGELATS MONTOYA, titular de la cédula de identidad No. 1.658.225 y el abogado LUIS PEROZO GONZALEZ, Inpreabogado N° 38.361. Por cuanto las partes han decidido llegar a un acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, se hace la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad Bs.8.000.000,oo por concepto de pago de Prestaciones Sociales, diferencia de salarios y/o comisiones, diferencia de aumentos de salarios, descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, preaviso o efecto del preaviso, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades legales y/o convencionales, bono sustitutivo de utilidades y/o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, primas por seguro, asignación de vehículos o alimentación, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, honorarios de abogados, indemnizaciones y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular. SEGUNDA: El ciudadano HENRRY ARCAYA, identificado en autos, declara que está en un todo conforme con el ofrecimiento anterior y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada, por cuanto esta transacción se hace conforme a lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entregar la cantidad ofertada mediante cheque a nombre de la ciudadana abogada NATALY MARQUEZ, identificada en autos, en fecha 15 de febrero de 2006, en horas de la mañana en el recinto del tribunal. Ambas partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar y la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente.