Hoy, jueves (09) de febrero de 2006, comparecen ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano JULIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.586.968, debidamente representado por el ciudadano abogado SHIRLEY ABAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.162, y por la parte demandada, la ciudadana abogada YENNY FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.488.472, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.45.080: Por cuanto las partes han decidido llegar a un acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, se hace la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad Bs.14.950.836,32 por concepto de pago de Prestaciones Sociales: descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, preaviso o efecto del preaviso, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades legales y/o convencionales, bono sustitutivo de utilidades y/o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, primas por seguro, asignación de vehículos o alimentación, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, más salarios caídos a razón de Bs. 33.779,20 contados a partir del 10 de octubre de 2005 hasta el 09 de febrero de 2006 y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular, los cuales serán entregados al trabajador en fecha 23 de de febrero de 2006, en la Consultaría Jurídica de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas La Casa, S.A. SEGUNDA: El ciudadano JULIO RIVERO, arriba identificado, declara que está en un todo conforme con el ofrecimiento anterior y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada, por cuanto esta transacción se hace conforme a lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente.