REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA-LA VICTORIA

La Victoria, 02 de Febrero del 2006.
195° y 146°

Vista la decisión de fecha Treinta (30) de Noviembre del año 2.005 que declara SIN LUGAR la presente acción por Calificación de Despido y vencido como ha sido el lapso para ejercer los recursos pertinentes sin que los mismos sean interpuestos, lo que deja firme la presente decisión, en consecuencia este Juzgado Tercero de Juicio de estos Tribunales del Trabajo con sede en La Victoria, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley ordena el Cierre y Archivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZA

DRA. LILIAM ROSA PÉREZ

LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO
Exp: DH32-S-2000-000012
LRP/rm/yb.