REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN Y REGIMEN TRANSITORIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA – LA VICTORIA
La Victoria, 22 de Febrero del 2006.-
195° y 147°
Vista todas y cada una de las actas procésales que conforman el presente expediente signado con el Nª DP31-L 2005-0000185, constante de treinta y dos folios (32) útiles incoado por el ciudadano, FRANCISCO VIEIRA en su condición de trabajador por cobro de Prestaciones Sociales contra La Sociedad Mercantil PLASTICOS LA VICTORIA C.A, ambos plenamente identificada en autos, proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, recibida por este Tribunal Tercero de Juicio en fecha 16/02/06. Ahora bien siendo la oportunidad legal de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas y fijación de la celebración de la Audiencia de Juicio tal y como lo prevé el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera esta Juzgadora, hacer las siguientes consideraciones a saber:
Consta al folio treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del presente expediente que en la misma fecha que este Tribunal procedió a darle entrada a la presente causa, compareció por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Laboral el actor debidamente asistido de abogado quien manifestó mediante diligencia lo siguiente “Declaro en forma irrevocable que convengo en la falta de cualidad opuesta por la empresa demandada. Es decir que reconozco que no he sido ni soy trabajador de dicha empresa; por tal motivo no me adeuda ningún tipo de indemnización, ni derechos laborales. En consecuencia pido se archive el presente expediente y se suspenda el juicio previas las formalidades de ley.” Desprendiéndose de esta manera, de dicha diligencia la manifestación expresa del actor, de que él no ha sido ni es trabajador de la demandada, solicitando por ello el archivo del expediente que aunque literalmente hablo de suspensión del juicio conjuntamente con archivo de expediente, así las cosas, no tiene mas esta Juzgadora en base a la intención del actor, de entender el desistimiento tácito del actor de la presente acción. Por lo que este Tribunal Tercero de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la ley declara EL DESISTIMIENTO de la presente acción y en consecuencia ordena el cierre y archivo de la presente causa. Es todo, remítase a archivo judicial a los fines de su resguardo.
LA JUEZA,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. RHINNIA MARIÑO
EXP: DP31-L-2005-000185
LRP/r.m/y.b
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